Abogada · Derecho Público · Maestrante en Derecho · Cali

El Estado tiene quién lo defienda.
Usted, desde hoy, también.

Defensa en procesos de responsabilidad fiscal y disciplinarios, y reclamaciones frente al Estado. He trabajado dentro de los órganos de control: sé cómo se construye un expediente y, por eso, sé exactamente por dónde defenderlo.

Arquitectura clásica que evoca las instituciones del Estado Derecho Público
2020En el sector público desde entonces
2 ladosHe ejercido en la entidad y en la defensa
100%Casos atendidos personalmente
Alexandra Álvarez Rivera, abogada especialista en derecho público T.P. 442549 · C.S.J.
Sobre mí

Conozco el expediente desde el otro lado de la mesa.

La mayoría de abogados estudia cómo funciona un órgano de control. Yo he trabajado dentro de ellos.

Soy Alexandra Álvarez Rivera, abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Público y maestrante en Derecho de la Universidad ICESI. Mi carrera se ha construido dentro del Estado: en la Contraloría General de Santiago de Cali he sustanciado grados de consulta en procesos de responsabilidad fiscal y elaborado lineamientos sobre caducidad y prescripción; en secretarías del Distrito de Cali y en Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) proyecté resoluciones, conceptos y respuestas institucionales; y en el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del Distrito apoyé la defensa judicial y el comité de conciliación.

Eso significa algo muy concreto para usted: sé qué revisa un contralor antes de abrir un proceso, qué debilidades busca en una versión libre y qué errores de la entidad pueden salvar su caso. No parto de la teoría: parto de haber trabajado los expedientes desde adentro.

Hoy pongo ese conocimiento al servicio de quien enfrenta al Estado o responde ante él. Y le hablo con franqueza desde el primer día: no vendo resultados garantizados, porque nadie honesto puede hacerlo. Ofrezco algo más valioso: una estrategia construida por alguien que conoce las reglas del juego por dentro, comunicación clara y dedicación personal a su caso.

Pregrado

Abogada, Pontificia Universidad Javeriana. Énfasis en Derecho Público.

Especialización

Derecho Público, Universidad ICESI.

Maestría

Maestrante en Derecho, Universidad ICESI. Último semestre.

Trayectoria

Contraloría General de Santiago de Cali, secretarías del Distrito, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública y Empresas Sociales del Estado (E.S.E.).

Mi diferencia
No parto de la teoría: parto de haber trabajado los expedientes desde adentro.
Alexandra Álvarez Rivera · Derecho Público
¿Cuál es su situación?

Si se reconoce aquí, hablemos.

Empiece por lo que le preocupa hoy. Cada situación tiene su camino y su momento para actuar.

Personas investigadas

¿Le notificaron un proceso de responsabilidad fiscal o disciplinario?

Respire. Un auto de apertura no es una condena: es el inicio de un proceso con reglas que también protegen sus derechos. Estudio su expediente, le explico exactamente en qué punto está y qué se puede hacer en cada etapa, y asumo su defensa con rigor y reserva.

Hablemos de su caso →
Ciudadanos y empresas frente al Estado

¿Una entidad pública le causó un daño o le negó un derecho?

Un acto administrativo injusto, un daño por una obra pública, una prestación negada, una sanción desproporcionada. El Estado también responde, pero los términos para reclamar son cortos y se cuentan desde antes de lo que la mayoría cree.

Evaluemos su reclamación →
Contratistas del Estado

¿Ejecuta contratos públicos y recibió un requerimiento?

Le ayudo a responder a tiempo y con soporte técnico, a documentar bien la ejecución y a liquidar sin dejar cabos sueltos. Y si el proceso ya empezó, construyo su defensa conociendo cómo audita quien lo requiere.

Protejamos su contrato →
Entidades, colegas y firmas

¿Necesita criterio experto en control fiscal?

Asesoro entidades que quieren prevenir hallazgos, capacito equipos y trabajo con colegas y firmas como apoyo especializado en responsabilidad fiscal: sustanciación, conceptos técnicos y estrategia procesal.

Trabajemos juntos →
Lo que está en juego

Un proceso fiscal no es un simple trámite.

No se lo digo para alarmarle: se lo digo porque los términos corren desde la notificación y cada etapa que pasa sin defensa técnica es una oportunidad que no vuelve. Actuar temprano no es una frase de venta, es la diferencia procesal más importante de todo el caso.

01

Un fallo con responsabilidad fiscal lo inscribe en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría.Mientras figure allí, ninguna entidad puede posesionarlo ni contratar con usted.

02

Genera inhabilidad para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado por cinco años.Según el régimen de inhabilidades para ejercer cargos y contratar con el Estado.

03

Desde etapas tempranas pueden decretarse medidas cautelares sobre sus bienes.Embargos y secuestros para garantizar el presunto detrimento.

04

La buena noticia: el proceso tiene reglas estrictas que también obligan a la contraloría.Caducidad, prescripción, debido proceso y carga de la prueba juegan a su favor si se invocan a tiempo.

La ruta del proceso fiscal

Siete etapas. En cada una, una oportunidad de defensa.

Así avanza un proceso de responsabilidad fiscal ante la contraloría. Saber en qué etapa está usted define qué se puede hacer — y cuánto tiempo queda para hacerlo.

i

Indagación preliminar

Aún no hay vinculación formal. Es el mejor momento para preparar el terreno.

ii

Auto de apertura

Inicia el proceso: corren términos y pueden decretarse medidas sobre sus bienes.

iii

Versión libre

Su primera declaración. La oportunidad más estratégica de toda la defensa.

iv

Imputación

Se concretan los cargos en su contra. La defensa técnica es decisiva.

v

Descargos y pruebas

Momento de controvertir, aportar y pedir pruebas — dentro del término.

vi

Fallo

La contraloría decide: con o sin responsabilidad fiscal.

vii

Recursos y consulta

Reposición, apelación y grado de consulta: todavía hay camino.

Cuanto más temprano llegue la defensa técnica, más puertas siguen abiertas. Esa es la única regla que no tiene excepción.

Servicios

Derecho público, de ambos lados.

Defiendo a quien es investigado por el Estado y reclamo ante el Estado cuando es este quien vulnera derechos. Cada asunto se estudia de forma individual y bajo estricta reserva.

Defensa en responsabilidad fiscal

Ley 610 de 2000 · Ley 1474 de 2011

Representación integral ante contralorías, desde la indagación preliminar hasta el grado de consulta. Antes que nada reviso lo que muchos pasan por alto: caducidad, prescripción, vicios de notificación y fallas en la vinculación.

  • Versión libre y espontánea: la primera y más estratégica oportunidad de defensa
  • Descargos, práctica y controversia de pruebas
  • Defensa frente a medidas cautelares sobre sus bienes
  • Recursos, grado de consulta y solicitudes de archivo
  • Gestión de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales

Demandas y reclamaciones contra el Estado

CPACA · Ley 1437 de 2011

Cuando es el Estado quien le causa el daño, también hay camino jurídico. Tenga presente que un acto administrativo particular solo puede demandarse, por regla general, dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación: el tiempo importa.

  • Nulidad y restablecimiento del derecho: sanciones, retiros del servicio, actos que le afectan
  • Reparación directa por daños causados por acción u omisión de entidades públicas
  • Controversias contractuales con entidades estatales
  • Conciliación prejudicial ante la Procuraduría
  • Reclamaciones laborales y prestacionales frente a entidades públicas

Derecho disciplinario

Código General Disciplinario · Ley 1952 de 2019

Defensa técnica ante la Procuraduría, personerías y oficinas de control interno disciplinario. Una sanción disciplinaria puede significar destitución e inhabilidad: se enfrenta con estrategia, no con formatos.

  • Defensa en indagación e investigación disciplinaria
  • Versión libre, descargos y alegatos de conclusión
  • Recursos contra fallos sancionatorios
  • Análisis de ilicitud sustancial y ausencia de responsabilidad

Contratación estatal

Ley 80 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Decreto 1082 de 2015

Acompaño toda la vida del contrato estatal con un objetivo claro: que usted ejecute tranquilo y que ningún acta, informe o liquidación se convierta después en un hallazgo.

  • Estructuración de propuestas y acompañamiento en SECOP II
  • Supervisión, ejecución, modificaciones y liquidación
  • Defensa en procesos sancionatorios por presunto incumplimiento
  • Respuesta técnica a requerimientos de órganos de control

Acciones constitucionales

Constitución Política · Decreto 2591 de 1991

Cuando un derecho fundamental está en riesgo, la respuesta debe ser inmediata y bien construida: una tutela mal planteada puede cerrar puertas que estaban abiertas.

  • Acciones de tutela contra entidades públicas y particulares
  • Acciones de cumplimiento
  • Derechos de petición estratégicos y su insistencia
  • Incidentes de desacato

Asesoría preventiva y formación

Para entidades, equipos directivos y contratistas

Prevenir cuesta menos que defender. He elaborado lineamientos institucionales para órganos de control: ese mismo rigor lo aplico a auditar sus riesgos antes de que otro lo haga.

  • Revisión preventiva de expedientes contractuales y actuaciones
  • Lineamientos y protocolos internos de gestión del riesgo fiscal
  • Capacitación a supervisores, interventores y equipos jurídicos
  • Apoyo especializado y conceptos para colegas y firmas
Cómo trabajo

Método claro, cero sorpresas.

Desde la primera conversación sabrá qué sigue, cuánto cuesta y cómo avanza su caso. Lo mantengo informado en lenguaje claro, no en jerga.

i

Orientación honesta

Escucho su situación y le doy una lectura franca del panorama y de las opciones que tiene, incluso si mi consejo es que no necesita litigio.

ii

Estrategia por escrito

Estudio el expediente a fondo, identifico términos, riesgos y oportunidades, y le presento la ruta de defensa con honorarios acordados por escrito.

iii

Ejecución rigurosa

Versión libre, descargos, pruebas, demandas y recursos: cada actuación se presenta con técnica y dentro del término, sin delegar su caso.

iv

Hasta el cierre

Le acompaño hasta la decisión final y lo que venga después: recursos, exclusión de boletines o cumplimiento de la sentencia.

Primer paso

Una hora que puede cambiar el rumbo de su caso.

La consulta inicial es una orientación jurídica clara y personal. En una hora escucho su situación, le explico en qué punto está, qué términos corren y qué opciones tiene, todo en lenguaje sencillo. Saldrá sabiendo exactamente cómo puede actuar y con una recomendación honesta sobre los siguientes pasos. Si contrata la representación, este valor se abona a los honorarios.

Consulta inicial de orientación
$180.000 COP

Hasta 60 minutos · Presencial en Cali o por videollamada

  • Escucho su situación y le explico en qué punto está
  • Qué términos corren y qué está en juego en su caso
  • Las opciones y caminos que tiene, en lenguaje claro
  • Una recomendación honesta sobre los siguientes pasos
  • Se abona a los honorarios si contrata la representación
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Duración

Hasta 60 minutosTiempo completo dedicado a su caso.

Modalidad

Presencial o virtualEn Cali o por videollamada en toda Colombia.

Se abona a honorarios

El valor cuenta a su favorSe descuenta si contrata la representación.

Confidencialidad

Reserva profesionalTodo lo que comparta queda protegido.

Preguntas frecuentes

Las dudas que todos tienen y pocos preguntan.

Es la actuación con la que una contraloría determina si la gestión de recursos públicos causó un daño al patrimonio del Estado y quién debe resarcirlo. Se rige por la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011. No es un proceso penal ni disciplinario, aunque pueden coexistir. Tiene etapas definidas, y en cada una existen oportunidades de defensa que caducan si no se ejercen a tiempo.

Antes de rendir versión libre, idealmente. Es la primera declaración que queda en el expediente y marca toda la estrategia posterior. Si ya pasó esa etapa, cada momento sigue siendo mejor que el siguiente: los términos para pedir pruebas, presentar descargos o interponer recursos no se recuperan una vez vencidos.

No. Soy especialista en derecho público, y eso abarca también procesos disciplinarios, demandas contra el Estado (nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, controversias contractuales), reclamaciones prestacionales, acciones de tutela y asesoría en contratación estatal. Si su asunto es contra una entidad pública o proviene de ella, es mi campo.

Sí. Los procesos ante contralorías y la jurisdicción contencioso administrativa se tramitan hoy en gran parte de forma electrónica, lo que me permite representar clientes en todo el país. Trabajo con reuniones por videollamada, expediente digital y comunicación constante por WhatsApp y correo.

La consulta inicial tiene un valor de 180.000 pesos y se abona a los honorarios si contrata la representación. Los honorarios del caso se pactan por escrito antes de iniciar, según la complejidad y las etapas del proceso, con opciones de pago por fases. Sin letra menuda: usted sabrá desde el principio cuánto y por qué.

No, y desconfíe de quien lo haga: el resultado depende de las pruebas, del expediente y del criterio de quien decide. Lo que sí le garantizo es lo que está en mis manos: estudio serio, actuaciones presentadas a tiempo y con técnica, información honesta sobre sus probabilidades y dedicación personal a su caso.

Cali y toda Colombia

Desde Cali, a su servicio en todo el país.

Atención presencial en Cali y virtual en cualquier ciudad. Hoy los procesos ante contralorías y la jurisdicción contencioso administrativa se tramitan en gran parte de forma electrónica, así que puedo representarlo donde esté.

Contacto

Su caso merece una lectura seria. Empecemos hoy.

Escríbame con confianza: todo lo que comparta queda bajo reserva profesional. Respondo personalmente, normalmente el mismo día hábil.

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+57 310 820 3133
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